La Unidad de Transparencia e Información Municipal tiene como finalidad transparentar el ejercicio de la función que realizan los sujetos obligados y coadyuvar con el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales (Nombre, Domicilio, Teléfono, Correo Electrónico o cualquier dato que lo identifique o lo haga identificable) que el titular proporcione al momento de hacer su solicitud de información, o bien que ejerza sus derechos ARCO, a través de las distintas vías en la UTIM, los cuales son protegidos y tratados de acuerdo a los fines específicos para los que se les solicitan (para efectos de notificación, conforme al artículo 42, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango), son incorporados a una base de datos y no pueden proporcionarse a quién no sea su titular sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en los artículos 15, 58, 62 y 67 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Durango.
Toda transferencia de datos personales que ejerzan los sujetos obligados con autoridades, poderes entidades órganos y organismos gubernamentales y personas físicas deberá formalizarse mediante la suscripción de cláusulas contractuales, convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico estableciendo la finalidad de esta transferencia.
En el caso de que se requiera su consentimiento para proporcionar sus datos personales, se le hará la solicitud correspondiente por escrito debidamente notificado.
Se entenderá por datos personales, cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. Datos personales sensibles son todos aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.
Los sujetos obligados se encuentran facultados para el tratamiento de datos personales de conformidad con los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º. de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Durango.
Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas. El responsable podrá tratar datos personales para finalidades distintas a aquéllas establecidas en este aviso de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en la ley y medie el consentimiento del titular, salvo que sea una persona reportada como desaparecida.
Cuando no se actualicen algunas de las causales de excepción previstas en el artículo 15 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Durango, el responsable deberá contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de los datos personales.
En todo momento el titular de los datos personales podrá hacer uso de sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición al tratamiento de los datos personales); para lo cual deberá presentar su solicitud en la oficina de la Unidad de Transparencia e Información Municipal, Calle Laureano Roncal número 220 Nore, primer piso, Zona Centro, acreditando su identidad y personalidad con la que actúe, según el procedimiento establecido por la Ley de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Durango:
Artículo 47. ARTÍCULO 47. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta.
En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular.
Artículo 48. La solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO deberá contener los siguientes requisitos: I. El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones; II. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante; III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud; IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso; V. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular, y VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, el titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación. En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, y el Instituto no cuente con elementos para subsanarla, se prevendrá al titular de los datos dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de hasta diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.
Con relación a una solicitud de cancelación, el titular deberá señalar las causas que lo motiven a solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del responsable. En el caso de la solicitud de oposición, el titular deberá manifestar las causas legítimas o la situación específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requiere ejercer el derecho de oposición.
Artículo 52. Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son: I. Cuando el titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello; II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable; III. Cuando exista un impedimento legal;
IV. Cuando se lesionen los derechos de un tercero; V. Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas; VI. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos; VII. Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada; VIII. Cuando el responsable no sea competente; IX. Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular; X. Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular; XI. Cuando en función de sus atribuciones legales el uso cotidiano, resguardo y manejo sean necesarios y proporcionales para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, o XII. Cuando los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades. En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar al titular el motivo de su determinación, en el plazo de hasta veinte días a los que se refiere el primer párrafo del artículo 47 de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, y por el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.
Artículo 53. Contra la negativa de dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO o por falta de respuesta del responsable, procederá la interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley.
Cualquier consulta y cambio al presente aviso de privacidad se dará a conocer en la página oficial de la UTIM http://transparencia.municipiodurango.gob.mx